miércoles, 30 de enero de 2008

El Derecho a la Homosexualidad


Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.”

La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo.

En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. 1

Pero qué es exactamente la homosexualidad, El término homosexual fue empleado por primera vez en 1869 por Karl-Maria Kertbeny. Desde entonces, la homosexualidad se ha convertido en objeto de intenso estudio y debate: inicialmente se catalogó como una enfermedad o patología que había que curar, pero actualmente se entiende como parte integral necesaria para comprender la biología, psicología, política, genética, historia y se define como la interacción sexual o atracción hacia el mismo sexo.

A medida que las lesbianas y los homosexuales cobran fuerza, la apatía contra la gente homosexual se ha hecho cada vez más fuerte y a pesar de que la orientacion sexual no esta relacionada con la habilidad individual, aun sigue siendo base para decisiones de empleo en los sectores públicos y privados en muchos lugares de nuestro país. Cada año a las lesbianas y los homosexuales se les niega empleo y acceso a vivienda y se les fuerza a esconder sus vidas, a negar sus familias y mentir acerca de sus seres queridos solamente para no ser rechazados por la sociedad que los trata como si fueran personas malas o enfermas.

La homosexualidad es contemplada de diversa manera por los diferentes ordenamientos jurídicos, existen países dónde la homosexualidad es ilegal y otros donde no lo es. En Ecuador la homosexualidad anteriormente estuvo penalizada, aunque la constitución política de estado ha terminado por despenalizarlo. Actualmente existe una nueva ley para sancionar y eliminar la discriminación por orientación sexual. Aunque los derechos para las personas homosexuales no están realmente especificados en el artìculo 23 numeral 3 de la constituciòn, se espera que se lo haga en esta nueva Carta Magna, para asì lograr defender y ampliar los derechos que ya están consagrados en la actual constitución, allí se plantea que no habrá discriminación por orientación sexual, es decir que los homosexuales deben tener los mismos derechos que los heterosexuales, ningún derecho se debe privar a las personas de distintas orientaciones sexuales, ya que tienen las mismas capacidades y son seres humanos.

La lucha por la igualdad juridica de las lesbianas, los hombres homosexuales y las personas bisexuales descansa en varios principios constitucionales fundamentales y en nuestro paìs se lucha contra la igualdad. Aunque Ecuador tiene una de las Constituciones más avanzadas en cuanto al tema de no discriminación por orientación sexual, las leyes no se respetan y se siguen observando casos de discriminación inexplicables.

[1]: SALGADO, Judith, Análisis de la interpretación de inconstitucionalidad de la penalización de homosexualidad en el Ecuador, Aportes Andinos N. 11 Aportes sobre diversidad, diferencia e identidad

Bibliografía:

- www.eluniverso.com
- www.bibliojuridica.org
- www.elcomercio.com
- SALGADO, Judith, Análisis de la interpretación de inconstitucionalidad de la penalización de homosexualidad en el Ecuador.


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