miércoles, 30 de enero de 2008

El Derecho a la Homosexualidad


Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.”

La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo.

En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. 1

Pero qué es exactamente la homosexualidad, El término homosexual fue empleado por primera vez en 1869 por Karl-Maria Kertbeny. Desde entonces, la homosexualidad se ha convertido en objeto de intenso estudio y debate: inicialmente se catalogó como una enfermedad o patología que había que curar, pero actualmente se entiende como parte integral necesaria para comprender la biología, psicología, política, genética, historia y se define como la interacción sexual o atracción hacia el mismo sexo.

A medida que las lesbianas y los homosexuales cobran fuerza, la apatía contra la gente homosexual se ha hecho cada vez más fuerte y a pesar de que la orientacion sexual no esta relacionada con la habilidad individual, aun sigue siendo base para decisiones de empleo en los sectores públicos y privados en muchos lugares de nuestro país. Cada año a las lesbianas y los homosexuales se les niega empleo y acceso a vivienda y se les fuerza a esconder sus vidas, a negar sus familias y mentir acerca de sus seres queridos solamente para no ser rechazados por la sociedad que los trata como si fueran personas malas o enfermas.

La homosexualidad es contemplada de diversa manera por los diferentes ordenamientos jurídicos, existen países dónde la homosexualidad es ilegal y otros donde no lo es. En Ecuador la homosexualidad anteriormente estuvo penalizada, aunque la constitución política de estado ha terminado por despenalizarlo. Actualmente existe una nueva ley para sancionar y eliminar la discriminación por orientación sexual. Aunque los derechos para las personas homosexuales no están realmente especificados en el artìculo 23 numeral 3 de la constituciòn, se espera que se lo haga en esta nueva Carta Magna, para asì lograr defender y ampliar los derechos que ya están consagrados en la actual constitución, allí se plantea que no habrá discriminación por orientación sexual, es decir que los homosexuales deben tener los mismos derechos que los heterosexuales, ningún derecho se debe privar a las personas de distintas orientaciones sexuales, ya que tienen las mismas capacidades y son seres humanos.

La lucha por la igualdad juridica de las lesbianas, los hombres homosexuales y las personas bisexuales descansa en varios principios constitucionales fundamentales y en nuestro paìs se lucha contra la igualdad. Aunque Ecuador tiene una de las Constituciones más avanzadas en cuanto al tema de no discriminación por orientación sexual, las leyes no se respetan y se siguen observando casos de discriminación inexplicables.

[1]: SALGADO, Judith, Análisis de la interpretación de inconstitucionalidad de la penalización de homosexualidad en el Ecuador, Aportes Andinos N. 11 Aportes sobre diversidad, diferencia e identidad

Bibliografía:

- www.eluniverso.com
- www.bibliojuridica.org
- www.elcomercio.com
- SALGADO, Judith, Análisis de la interpretación de inconstitucionalidad de la penalización de homosexualidad en el Ecuador.


Foro de Interculturalidad

El 29 de enero pasado se llevó a cabo la “Jornada de Interculturalidad” en la Universidad Politècnica Salesiana, siendo el sostén de este programa y de los notables avances de la educación intercultural en nuestro país. Promover la educación intercultural en nuestro país y que es un impulso proveniente de otros países como Suecia.
Por otro lado en el foro se debatió la importancia de que los pueblos tomen la iniciativa como sujetos, donde la lengua no sea un factor discriminante. Entre los expositores participaron Alberto Conejo, docente de la UPS en el área de la interculturalidad quien aseguró que las carreras sociales son el resurgimiento de una propuesta social y que la Universidad Salesiana ha sido la pionera en las protestas sociales, por tanto la inclusión de indígenas y afroecuatorianos en la institución. Durante la jornada también se resalto la importancia de la educacion intercultural en los pueblos indigenas.
Una de las propuestas que se le dio Universidad Salesiana es que estas participaciones de interesantes exponentes se den de manera continua y se busquen soluciones concretas tanto en el área de la educación de la sociedad como en la amplitud de criterios en relación al tema de la Constituyente.

sábado, 19 de enero de 2008

Constituciones de la República del Ecuador de 1945 y1946

Constitución de 1945
Promulgada: 1945, marzo 6.
Convención Nacional de Quito, presidida por Francisco Arízaga
Luque.

Artículos importantes

Declaración primera. Estado independiente, soberano, democrático
y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo,
con el fin de promover al bienestar individual y colectivo y de
propender a la solidaridad humana".

Soberanía: en el pueblo.

Gobierno: fórmula equivalente.

Territorio: no lo define expresamente. Dice: "El territorio del Ecuador, continental e
insular, es inalienable e irreductible. La soberanía se ejerce en el territorio nacional, el
mar territorial y la atmósfera que gravita sobre ellos".

Ciudadanía: hombre o mujer, 18 años, leer y escribir.

Ecuatorianidad: por nacimiento: como en 1938. Por Naturalización: los que la
obtengan y los extranjeros que la reciban del Congreso por servicios relevantes a la
Nación. Sin perder su nacionalidad de origen, son considerados ecuatorianos los
iberoamericanos y españoles por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y
expresen su voluntad.

Sufragio: directo e indirecto. Se crea el Tribunal Superior Electoral. No hay expresa
declaración de su autonomía. Es el principio de esta nueva Función o Poder del Estado.
Representación de las minorías.

Tribunal de Garantías Constitucionales: es la única Constitución que crea este
organismo, juez de lo contencioso administrativo, en lo que reemplaza al Consejo de
Estado. Especialmente está destinado a velar por el cumplimiento de la Constitución y
las leyes, en especial de las garantías constitucionales. Es un poder refrendador de la
Función Ejecutiva. Está compuesto por nueve miembros: tres diputados, elegidos por el
Congreso; el Presidente de la Corte Suprema; un representante del Presidente de la
República; el Procurador General de la Nación; un representante de los trabajadores,
elegido conforme a la ley; y dos ciudadanos elegidos por el Congreso. No expresa quién
lo presidirá, lo que se supone queda a cargo de la ley que reglará su funcionamiento.
Esta Constitución se ocupa muy detalladamente del régimen municipal. Es la primera
Carta Política que reconoce expresamente la autonomía de las Universidades, que
poseen conforme a la ley. Reconoce también expresamente el servicio militar
obligatorio, existente ya de acuerdo con la ley.

Constitución de 1946

Convocada por José María Velasco Ibarra después de dar un golpe de estado, se elabora una nueva Constitución

Artículos importantes

Título I. Nación, Soberanía y Gobierno
. Artículo 3.- La Soberanía Nacional se ejerce por medio de los órganos del Poder Público que esta Constitución establece.
Artículo 4.- El territorio nacional comprende, además de las provincias continentales, situadas en la América del Sur, las islas adyacentes, el Archipiélago de Colón o de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y la atmósfera respectiva.
El territorio nacional es inalienable, y no se podrá celebrar pacto alguno que afecte a su integridad o que menoscabe la soberanía nacional, sin perjuicio de los deberes impuestos por la Comunidad Jurídica Internacional.

Título III. Ciudadanía
Artículo 17.- Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano, y, en consecuencia, por regla general, puede elegir y ser elegido o nombrado funcionario público.

Título IV. Sufragio
Artículo 22.- Para ser elector se requiere estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y reunir las demás condiciones exigidas por la Ley.
Dentro de estas condiciones, el voto para las elecciones populares es obligatorio para el varón y facultativo para la mujer. La Ley determinará la sanción correspondiente por el incumplimiento de este deber.

Sección II. Garantías individuales comunes
Artículo 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador:
1. La inviolabilidad de la vida: no habrá pena de muerte. La mutilación, flagelación y otras torturas y los procedimientos infamantes, quedan terminantemente prohibidos, ya como pena, ya como medidas correccionales, ya, en fin, como medios de investigación del delito;
2. El derecho de todo individuo a conservar su buena reputación y de que se le presuma inocente, mientras no se le declare culpable conforme a las leyes;
3. La libertad personal. No hay prisión por deudas, llámense costas, honorarios, impuestos, multas o con cualquier otro nombre. Esta disposición no comprende las deudas por concepto de alimentos forzosos;
6. La inviolabilidad del domicilio: nadie puede penetrar en él contra la voluntad de su dueño, a menos de presentar orden firmada por autoridad competente; y, sin esa orden, sólo en los casos expresamente determinados por la ley;
10. La libertad de trabajo, comercio e industria. Todos gozan del derecho de sus descubrimientos, inventos y obras científicas, literarias y artísticas, en los términos prescritos por las leyes.
A nadie se le puede exigir servicios gratuitos ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de estos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante contrato y la remuneración correspondiente;
11. La libertad de expresar el pensamiento, de palabra, por la prensa o por otros medios de manifestarlo y difundirlo, en cuanto estas manifestaciones no impliquen injuria, calumnia, insulto personal, sentido de inmoralidad o contrario a los intereses nacionales, actos que estarán sujetos a las responsabilidades y los trámites que establezca la ley.
La Ley regulará el ejercicio de esta libertad, tomando en cuenta que el periodismo tiene por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y constituye un servicio social, acreedor al respeto y apoyo del Estado;
12. La libertad de petición por escrito, individual o colectiva, ante cualquiera autoridad o corporación, con derecho de obtener la resolución correspondiente, y
13. La libertad de reunión y asociación, sin armas, para objetos no prohibidos por la ley.

Sección III. Garantías especiales para los ecuatorianos
Artículo 188.- Respecto de los ecuatorianos, se establecen las siguientes garantías especiales:
1. El derecho de elegir libremente y de ser elegido para cargos públicos, de conformidad con la ley;
3. El derecho de que el Estado proporcione a los inválidos medios de subsistencia, siempre que carecieren de ellos, mientras estén incapacitados de obtenerlos por su trabajo y no hubiere persona que por ley estuviere obligada y en capacidad de suministrárselos;
5. Queda prohibida la pena de destierro, y en ningún caso un ecuatoriano será expatriado contra su voluntad.

jueves, 10 de enero de 2008

Los Liguistas y las cadenas por internet


Comentario

El fútbol se ha caracterizado por ser uno de los deportes donde mayor competencia existe, siendo considerado como el rey de los deportes este juego se ha vuelto competitivo no solo dentro de la cancha si no fuera de ella, donde los hinchas de sus equipos se encuentran en constantes riñas y defienden a capa y espada a su equipo, y claro unos tienen como equipo favorito a la liga otros al ídolo el Barcelona , otros prefieren al Quito al Aucas, al Emelec etc, son varias las inclinaciones que tienen los ecuatorianos por los distintos equipos y es normal, lo raro es que entre hinchas los problemas no cesan hasta el punto de que las barras de los equipos han tenido que ser separadas porque han existido agresiones físicas y verbales entre las barras bravas de los equipos, pero esto no es todo, la competencia no se ha quedado solo en la cancha, si no que se a modernizado y a pasado a navegar por el Internet .

Se trata de un documento que circula por el Internet a manera de cadena, dicho documento contiene las respectivas felicitaciones a los Liguistas y donde se desea una feliz navidad y un próspero año nuevo a los partidarios de este equipo, pero esto no es todo también se adjunta un texto enviado por una “Hincha a muerte de LDU” como lo expresan en el mismo.

Lo particular de este documento es que tratan de ridicularisar a los hinchas del Barcelona, del Emelec, del Quito y del Aucas, y como si esto fuera poco discriminan a diferentes gremios y etnias de nuestra sociedad, y lo envían a manera de chiste burlándose, denigrando y más que eso insultando a diferentes minorías. Este documento posee un alto contenido racista, machista, y xenofòbico, donde se excluye al otro por sus diferencias y se denigra sin pensar que todos somos ecuatoriano y que nada tienen que ver las inclinaciones o favoritismos por los diferentes equipos de fútbol, que todos somos iguales pese a nuestras creencias, gustos, preferencias, o nuestro origen, es importante que nos convirtamos en críticos para no difundir dichas cadenas donde está comprometida la dignidad de todos lo ecuatorianos, no permitir que se denigre al otro por su diferencias y respetar al otro, así sea hincha de otro equipo que no sea la Liga.

miércoles, 9 de enero de 2008

Lucio Gutierrez y la ratificación a la Declaración de Chapultepec

Durante el gobierno de Lucio Gutiérrez, el tema libertad de expresión estuvo en todo su apogeo y cobró mucha importancia, esto debido el ex mandatario y la prensa se vieron involucrados en más de un conflicto, pues Gutierrez afirmó que este sector estaba boicoteando su trabajo gubernamental y los acusó de mentirosos, chismosos y falseadores. Pero para el gobierno no bastó, así que posteriormente puso como condición que ratificaría la Declaratoria de Chapultepec, siempre y cuando la prensa se ponga de acuerdo sobre la obligatoriedad de afiliarse a los gremios profesionales para ejercer el periodismo.
Lo que obligó a los periodistas a protestar y defender el derecho que tienen al libre ejercicio de la profesión independientemente de que estén o no filiados a un gremio y la amenaza en contra los artículos 23 y 81 de la Constitución, donde se garantiza a todos los ciudadanos, sin excepción, el derecho a acceder a las fuentes y buscar, recibir, conocer y difundir la información de los acontecimientos de interés general.

La carta de Chapultepec, documento firmado en México en 1994 por varios profesionales para asegurar este derecho a nivel de las Américas y su objetivo es respaldar la libertad de expresión, y el libre ejercicio del periodismo, para así asegurar que los pueblos hermanos garanticen su libertad de expresarse sin miedo a represarias políticas.

Uno de los principales desacuerdos que mantienen los periodistas ecuatorianos con la adhesión a esta carta es que en el punto 8 del Acta, señala que el carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de medios de comunicación a cámaras empresariales deben ser estrictamente voluntarios.
En Ecuador los comunicadores estaban obligados a tener un título profesional de periodistas para ejercer la profesión, lo que hizo que el gremio se encuentre dividido con la adhesión a la Carta de Chapultepec, sin embargo el 02 Octubre del 2003 el ex presidente del la república decidió firmar la adhesión de la carta de Chapultepec para poner punto final a los problemas obtenidos con los medios.