Constitución de 1945
Promulgada: 1945, marzo 6.
Convención Nacional de Quito, presidida por Francisco Arízaga
Luque.
Artículos importantes
Declaración primera. Estado independiente, soberano, democrático
y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo,
con el fin de promover al bienestar individual y colectivo y de
propender a la solidaridad humana".
Convención Nacional de Quito, presidida por Francisco Arízaga
Luque.
Artículos importantes
Declaración primera. Estado independiente, soberano, democrático
y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo,
con el fin de promover al bienestar individual y colectivo y de
propender a la solidaridad humana".
Soberanía: en el pueblo.
Gobierno: fórmula equivalente.
Territorio: no lo define expresamente. Dice: "El territorio del Ecuador, continental e
insular, es inalienable e irreductible. La soberanía se ejerce en el territorio nacional, el
mar territorial y la atmósfera que gravita sobre ellos".
Ciudadanía: hombre o mujer, 18 años, leer y escribir.
Ecuatorianidad: por nacimiento: como en 1938. Por Naturalización: los que la
obtengan y los extranjeros que la reciban del Congreso por servicios relevantes a la
Nación. Sin perder su nacionalidad de origen, son considerados ecuatorianos los
iberoamericanos y españoles por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y
expresen su voluntad.
Sufragio: directo e indirecto. Se crea el Tribunal Superior Electoral. No hay expresa
declaración de su autonomía. Es el principio de esta nueva Función o Poder del Estado.
Representación de las minorías.
Tribunal de Garantías Constitucionales: es la única Constitución que crea este
organismo, juez de lo contencioso administrativo, en lo que reemplaza al Consejo de
Estado. Especialmente está destinado a velar por el cumplimiento de la Constitución y
las leyes, en especial de las garantías constitucionales. Es un poder refrendador de la
Función Ejecutiva. Está compuesto por nueve miembros: tres diputados, elegidos por el
Congreso; el Presidente de la Corte Suprema; un representante del Presidente de la
República; el Procurador General de la Nación; un representante de los trabajadores,
elegido conforme a la ley; y dos ciudadanos elegidos por el Congreso. No expresa quién
lo presidirá, lo que se supone queda a cargo de la ley que reglará su funcionamiento.
Esta Constitución se ocupa muy detalladamente del régimen municipal. Es la primera
Carta Política que reconoce expresamente la autonomía de las Universidades, que
poseen conforme a la ley. Reconoce también expresamente el servicio militar
obligatorio, existente ya de acuerdo con la ley.
Constitución de 1946
Convocada por José María Velasco Ibarra después de dar un golpe de estado, se elabora una nueva Constitución
Artículos importantes
Título I. Nación, Soberanía y Gobierno
. Artículo 3.- La Soberanía Nacional se ejerce por medio de los órganos del Poder Público que esta Constitución establece.
Artículo 4.- El territorio nacional comprende, además de las provincias continentales, situadas en la América del Sur, las islas adyacentes, el Archipiélago de Colón o de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y la atmósfera respectiva.
El territorio nacional es inalienable, y no se podrá celebrar pacto alguno que afecte a su integridad o que menoscabe la soberanía nacional, sin perjuicio de los deberes impuestos por la Comunidad Jurídica Internacional.
Título III. Ciudadanía
Artículo 17.- Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano, y, en consecuencia, por regla general, puede elegir y ser elegido o nombrado funcionario público.
Título IV. Sufragio
Artículo 22.- Para ser elector se requiere estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y reunir las demás condiciones exigidas por la Ley.
Dentro de estas condiciones, el voto para las elecciones populares es obligatorio para el varón y facultativo para la mujer. La Ley determinará la sanción correspondiente por el incumplimiento de este deber.
Sección II. Garantías individuales comunes
Artículo 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador:
1. La inviolabilidad de la vida: no habrá pena de muerte. La mutilación, flagelación y otras torturas y los procedimientos infamantes, quedan terminantemente prohibidos, ya como pena, ya como medidas correccionales, ya, en fin, como medios de investigación del delito;
2. El derecho de todo individuo a conservar su buena reputación y de que se le presuma inocente, mientras no se le declare culpable conforme a las leyes;
3. La libertad personal. No hay prisión por deudas, llámense costas, honorarios, impuestos, multas o con cualquier otro nombre. Esta disposición no comprende las deudas por concepto de alimentos forzosos;
6. La inviolabilidad del domicilio: nadie puede penetrar en él contra la voluntad de su dueño, a menos de presentar orden firmada por autoridad competente; y, sin esa orden, sólo en los casos expresamente determinados por la ley;
10. La libertad de trabajo, comercio e industria. Todos gozan del derecho de sus descubrimientos, inventos y obras científicas, literarias y artísticas, en los términos prescritos por las leyes.
A nadie se le puede exigir servicios gratuitos ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de estos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante contrato y la remuneración correspondiente;
11. La libertad de expresar el pensamiento, de palabra, por la prensa o por otros medios de manifestarlo y difundirlo, en cuanto estas manifestaciones no impliquen injuria, calumnia, insulto personal, sentido de inmoralidad o contrario a los intereses nacionales, actos que estarán sujetos a las responsabilidades y los trámites que establezca la ley.
La Ley regulará el ejercicio de esta libertad, tomando en cuenta que el periodismo tiene por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y constituye un servicio social, acreedor al respeto y apoyo del Estado;
12. La libertad de petición por escrito, individual o colectiva, ante cualquiera autoridad o corporación, con derecho de obtener la resolución correspondiente, y
13. La libertad de reunión y asociación, sin armas, para objetos no prohibidos por la ley.
Sección III. Garantías especiales para los ecuatorianos
Artículo 188.- Respecto de los ecuatorianos, se establecen las siguientes garantías especiales:
1. El derecho de elegir libremente y de ser elegido para cargos públicos, de conformidad con la ley;
3. El derecho de que el Estado proporcione a los inválidos medios de subsistencia, siempre que carecieren de ellos, mientras estén incapacitados de obtenerlos por su trabajo y no hubiere persona que por ley estuviere obligada y en capacidad de suministrárselos;
5. Queda prohibida la pena de destierro, y en ningún caso un ecuatoriano será expatriado contra su voluntad.
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